El seguro de vida es aquel que ofrece una indemnización pactada libremente entre asegurado y aseguradora en caso de muerte, discapacidad o supervivencia.
Los principales interesados en este tipo de seguros suelen ser personas de más de 40 años con familiares cercanos dependientes económicamente de ellos, a los que no quieren dejar desprotegidos en caso de fallecimiento.
Así pues, en los seguros de vida el asegurado puede ser una persona distinta al beneficiario del seguro.
El seguro de vida cubre como riesgo base o principal el riesgo de fallecimiento del asegurado, independientemente de la causa. Así mismo, el seguro cubre riesgos adicionales tales como incapacidad temporal o permanente, enfermedad grave y incapacidad o fallecimiento por accidente.
Tipos de seguros de vida
Seguro por muerte o fallecimiento.
En este tipo de seguros, también denominados seguros riesgo, en caso de defunción del asegurado, el beneficiario percibe el importe acordado en el seguro, de manera que los allegados pueden quedar cubiertos ante un fallecimiento de alguien de quien dependen económicamente.
Dentro de esta modalidad está el seguro de vida entera, consistente en que se paga el capital en el momento de fallecimiento. Esta categoría permite dos tipos de primas o cuotas: las vitalicias, por las que el asegurado va pagando hasta su defunción; y las temporales, en las que el asegurado paga durante un número de años acordados o hasta su muerte en caso que se produjera antes del fin del acuerdo.
También existe el seguro de vida temporal, que es el que cubre al asegurado durante un periodo de tiempo limitado, como por ejemplo durante los años en los que su hipoteca esté vigente.
Es importante que seamos conscientes de todas las cláusulas de la modalidad de seguro de muerte o fallecimiento, ya que pueden incorporar exclusiones sobre el tipo de fallecimiento (deporte de alto riesgo) o carencias temporales para evitar que lo contrate una persona con intención de suicidarse.
Seguro por vida
En esta modalidad, también denominada vida ahorro, el asegurado vive al vencimiento de un periodo de tiempo y percibe la suma acordada que le ha permitido conseguir una rentabilidad a las primas o cuotas aportadas hasta el momento. Aunque no se trata de grandes intereses, sí que están garantizados. El tratamiento fiscal de esta rentabilidad dependerá de la legislación vigente en cada país.
Paralelamente existe la modalidad de seguro de vida asociada a la hipoteca. Esta modalidad consiste en que el beneficiario del seguro recibe una indemnización en caso de muerte o invalidez del asegurado. La diferencia con las anteriores tipologías está en que tanto el importe como la cuota anual van variando en función del importe de la hipoteca pendiente de pago.
Si quieres saber cuál es el seguro de vida más adecuado para que tus allegados estén cubiertos de la mejor forma posible, no dudes en contactar, te ayudaremos a valorar los riesgos personales a los que estás expuesto y te asesoraremos sin compromiso.